Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones por el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2: Los Estados, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho
soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las
actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños causar daños
al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal
que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4: Con el fin de lograr el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no puede considerarse en forma aislada.
Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible, con el fin de reducir las
disparidades en los niveles de vida y atender mejor las necesidades de
la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6: La situación y las necesidades especiales de los
países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los más
vulnerables del medio ambiente, se dará especial prioridad. Las acciones
internacionales en el ámbito del medio ambiente y desarrollo debería
abordar también los intereses y necesidades de todos los países.
Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la
integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de las diferentes
contribuciones a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados
tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que
sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías
y los recursos financieros de que disponen.
Principio 8: Para lograr el desarrollo sostenible y una mejor
calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y
eliminar los patrones insostenibles de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento
de la capacidad endógena para el desarrollo sostenible, aumentando el
saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y
tecnológicos, e intensificando el desarrollo, adaptación, difusión y
transferencia de tecnologías, incluidas las tecnologías nuevas e
innovadoras.
Principio 10: Las cuestiones ambientales se manejan mejor con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre materiales y
actividades peligrosos en sus comunidades, y la oportunidad de
participar en los procesos de toma de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y participación del público
poniendo la información a disposición. El acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el
resarcimiento, se facilitará.
Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes ambientales
eficaces. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades
ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al
que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para
otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12: Los Estados deberían cooperar para promover un
ambiente de apoyo y sistema económico internacional abierto que conduzca
al crecimiento económico y el desarrollo sostenible en todos los
países, para abordar mejor los problemas de la degradación del medio
ambiente. Medidas de política comercial con fines ambientales no
deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o
injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.
Tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales
fuera de la jurisdicción del país importador deberá ser evitado. Las
medidas ambientales destinadas a resolver los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible,
basarse en un consenso internacional.
Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional en materia de responsabilidad e indemnización de las víctimas
de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán
cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de
nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por
los efectos adversos de los daños ambientales causados por las
actividades bajo su jurisdicción o control, en zonas fuera de su
jurisdicción.
Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para
desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de
cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental
grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, el
enfoque precautorio será ampliamente aplicado por los Estados conforme a
sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente.
Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos, teniendo en cuenta el enfoque que el que
contamina debe, en principio, cargar con el costo de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio internacional y la inversión.
Principio 17: Evaluación de impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, se llevará a cabo cualquier actividad propuesta
que probablemente haya de producir un impacto adverso significativo
sobre el medio ambiente y están sujetos a una decisión de una autoridad
nacional competente.
Principio 18: Estados deberán notificar inmediatamente a otros
Estados de los desastres naturales u otras emergencias que puedan
producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.
Cada esfuerzo será hecho por la comunidad internacional para ayudar a
los Estados que resulten afectados.
Principio 19: Los Estados establecerán notificación previa y
oportuna y la información pertinente a los Estados que posiblemente
resulten afectados por actividades que puedan tener considerables
efectos ambientales transfronterizos adversos y deberán celebrar
consultas con esos Estados en una etapa temprana y de buena fe.
Principio 20: Las mujeres tienen un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y el desarrollo. Su plena participación
tanto, es esencial para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21: La creatividad, ideales y el valor de la juventud
del mundo deben movilizarse para forjar una alianza mundial con el fin
de lograr el desarrollo sostenible y asegurar un futuro mejor para
todos.
Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades y otras
comunidades locales tienen un papel fundamental en la ordenación del
medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva
en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23: El medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación deberán estar
protegidos.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del
desarrollo sostenible. Consecuencia, los Estados deberán respetar el
derecho internacional que protegen el medio ambiente en tiempos de
conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea
necesario.
Principio 25: Paz, desarrollo y protección del medio ambiente son interdependientes e indivisibles.
Principio 26: Los Estados deberán resolver todas sus
controversias sobre el medio ambiente forma pacífica y por medios
adecuados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27: Los Estados y las personas deberán cooperar de
buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los
principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo
del derecho internacional en el campo del desarrollo sostenible.
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